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Fallos: 180:423 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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ciones contempladas en los arts. 71, 77 inc, %, 88 y 97 de la ley 8871 ( 175:246 ).

Dejar librada a ln justicia local la represión de tales delitos importaría desarticnlar el régimen y control de las elecciones nacionales por parte y a cargo del poder federal, Se trate o no de neto de rebelión — supuesto en que se coloca la seritencia apelada — el hecho indu dable es que existen delitos electorales cuyo conoci miento compete a la justicia de sección, atento lo dispuesto por el art. :, inc, 3 de la ley 48, Opino, por tanto, que Corresponde revocar la sentencia apelada devolviendo los autos al tribunal referido para que reasuma la jurisdicción de que se ha desprendido, dando curso al proceso. — Buenos Aires, marzo 14 de 1938, — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, mayo 30 de 1938.

Y vistos: Los autos caratulados "Fiscal contra Autores desconocidos por averiguación de los hechos ocurridos en Corral de Lorea en lo que resultó muerto Gerónimo Cirica", venidos por el recurso extraordinario concedido a fs, 252 Vía, contra la sentencia dictada a fs, 246 por la Cámara Federal de Mendoza; y Considerando :

Que, según el art. 77 de la ley 1" S871 impiden el Libre ejercicio del sufragio y serán penados con tres meses de arresto, los que rargascu armas, Que el art. 78, inc, ?, de la misma ley dispone que serán penados con prisión de un año a dieciocho meses,

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-423

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