la elección que se realizaba", Por el contrario, los sucesos mencionados y la íntima vinculación de los mismos con el acto electoral que se desarrollaba, apreciados prima facie, como se dispone en el art, 34 del Código de Procedimientos Criminales, autorizan a concluir que la justicia federal es competente para seguir entendiendo en esta causa hasta el total esclarecimiento de los heehos ineriminados, sin perjuicio de que en su oportunidad sca juzgado por la justicia provincial el delito de resistencia a la autoridad aludido en la sentencia de la Cámara Federal (C. de Procedimientos Criminales, art. 38), Por ello, lo dispuesto en el art. 3, ine, 3, de la ley n" 48 y lo dictaminado por el señor Procurador Ge.
neral, se revoca la sentencia de fs. 246 en cuanto ha podido ser materia del recurso y se resuelve que la justicia federal es competente para conocer en esta enuSa, que será devuelta al tribunal de su procedencia a los efectos de su prosecución.
Hágase saber, Ronezro Rererro — Axtoxío Sacarxa — Lets Linares — B. A, Nazan Axcno
RENA,
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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:425
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