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Fallos: 18:486 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Febrero 6 de 1877.

Estando llenado con el depósito la solicitud de f. — y siendo los intereses las moratorias que han de declararse á la terminacion de la causa y que no se comprenden en el artículo del Código de Comercio que autoriza este pago provisorio, no ha lugar por ahora ú la solicitud.

Isidoro Albarracin.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Abril 3 de 1877.

Vistos: Por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja ciento cuarenta; satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.

JOSÉ BARROS PAZOS. — J. DOMINGUEZ. —S.

M. LASPIUR.
—E DUE

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:486 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-486

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