Fallo del Juez Seccional.
Buenos Aires, Febrero 6 de 1877.
Estando llenado con el depósito la solicitud de f. — y siendo los intereses las moratorias que han de declararse á la terminacion de la causa y que no se comprenden en el artículo del Código de Comercio que autoriza este pago provisorio, no ha lugar por ahora ú la solicitud.
Isidoro Albarracin.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Abril 3 de 1877.
Vistos: Por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja ciento cuarenta; satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.
JOSÉ BARROS PAZOS. — J. DOMINGUEZ. —S.
M. LASPIUR.
—E DUE
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:486
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