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Fallos: 177:25 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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nerle a éste con eficacia el arrendamiento del inmueble gravado con hipoteca. La sentencia de la Suprema Corte de la Provincia ha declarado que en tales condiciones Gilligan era un mero ocupante y pudo por consiguiente ser desalojado sin forma de juicio y bajo la responsabilidad del Baneo, que le fué expresamente requerida.

Conforme al primer inciso del art. 17, la garantía de la inviolabilidad de la propiedad se desvanece cuando el desapoderamiento que la constituye, es, como en este caso, la consecuencia de una sentencia fundada en leyes cuya constitucionalidad acaba de ser declarada por esta misma sentencia, Que menos aun puede invocarse la garantía del art.

18 de la Constitución para sostener que Gilligan no ha sido oído en la cansa. Es verdad que su desalojamiento se produjo sin citación previa, pero ese proceder es el autorizado por la ley del Baneo respecto de los meros ocupantes. Y que el recurrente revestía en realidad ese earácter aparece, con arreglo a lo establecido en el considerando anterior, de un voluminoso expediente dentro del cual aquél ha seguido tres instancias y presentado todos los eseritos y memoriales requeridos por las leyes procesales.

En mérito de estas consideraciones y de las emitidas en los juicios "Jensen v , Banco Hipotecario Nacional" y "Banco de la Provincia v. Magneres" fallados respectivamente el 16 de noviembre y 9 de diciembre de 1936, se confirma la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso, Notifíquese y devuélvanse, previa reposición del papel. , Ronerro Rererro — ANTOniIO Sacarsa — Juas B. Te

RÁN,

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:25 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-25

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