Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 177:20 de la CSJN Argentina - Año: 1937

Anterior ... | Siguiente ...

causa. El 13 de marzo de 1933 tomó el Banco posesión mediante orden judicial y ese día fué notificado el recurrente don Patricio Gillizan, en su carácter de mayordomo del establecimiento del campo San Francisco de Belloeg, que quedaría custodiándolo en representación del gerente del Baneo de la Provincia, Luis M.

Zarich. El señor Gilligan se negó a firmar, pero no hizo la menor observación en el sentido de hacer saber que el 8 de febrero anterior había concluido con los propictarios del eampo un contrato de apareería por varias fracciones al que le dió fecha cierta el 10 de febrero, inseribióndolo en el Registro de la Propiedad el 5 de marzo siguiente. Luego y hajo la responsabilidad del Baneo expresamente aceptada en el escrito de fs. 23, fué ordenado el desahucio de Gilligan a causa de que no pagaba la ocupación.

Que el derecho del acreedor hipotecario para tomar posesión del inmueble cuando el deudor incurre en mora, no admite discusión alguna. Es la consecuencia lógica de la falta de eumplimiento a las obligaciones existentes entre acreedor y deudor y de lo convenido en el contrato hipotecario, a la minucia de cuyas cláusulas se hallan ambos sometidos como a la ley misma de acuerdo con la regla del art, 1197 del Código Civil.

Que la discusión es, en cambio, posible y esta Corte la ha reputado legítima, euando la toma de posesión se ha realizado no obstante In oposición formulada por verdaderos arrendutarios del deudor hipotecario, que se encontraban facultados para invocar en apoyo de su derecho el art. 1498 del Código Civil.

Que, en este juicio, no puede admitirse que se reslice la hipótesis enunciada. Es verdad que Gilligan exhibe un contrato celebrado por él con el deudor hipote

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1937, CSJN Fallos: 177:20 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-20

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 177 en el número: 20 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos