FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, febrero 10 de 1937..
Y Vistos: Considerando:
Que las cuestiones objeto del recurso extraordinario, tal como fueron planteadas por el recurrente en su escrito de fs. 33, pueden ser puntualizadas en la forma siguiente: a) la interpretación atribuida por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, a los arts. 54 y 55 de la Ley Orgúnica del Banco de la Provincia de Buenos Aires y sus correlativos, pugna con el contenido de los arts. 67 inc, 11 y 31 de la Constitución Nacional y 1498 del Código Civil; b) la sentencia recurrida comporta también el desconocimiento de las garantías establecidas por los arts. 17 y 18 del estatuto fundamental de la Nación.
Que el art. 54 de la Ley Orgánica de la Sección de Crédito Hipotecario del Banco de la Provincia de Buenos Aires, antoriza a la institución a requerir por sí sola el auxilio de la fuerza pública para dar la posesión a los compradores de bienes que le hayan sido hipotecados, no obstante la oposición de los dueños u ocupantes; y, el 55 de li misma, cuando el bien hipotecado no se hubiese vendido por falta de postores o mientras el deudor esté en mora, lo autoriza a su vez, para solicitar la posesión a efecto de percibir la renta o producido del inmueble, alquilarlo como lo creyere más conveniente hasta sacarlo nuevamente a remate cuando lo ereyere oportuno. La última parte de la cláusula agrega "que los jueces harán efectiva la posesión que pida el Banco a la sola presentación de su pedido".
Que, esto último, es lo que ha ocurrido en esta
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1937, CSJN Fallos: 177:19
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-19
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 177 en el número: 19 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos