quinientas hectáreas difícilmente excedería de aquella cantidad, aun en la hipótesis de ser lograda, Que la convención de fs. 71 no reviste las enraeterísticas de un arrendamiento ni se ajusta prima facie a las demás condiciones señaladas por el art, 46 de la ley orgánica del Banco y 9 del contrato hipotecario; es, eomo lo ha dicho esta Corte, uno de los muchos contratos que el deudor puede celebrar con terceros sin ninguna limitación o restricción, en cuanto a sus efectos, del derecho real representado por el gravamen hipoteeario. La situación ereada al reeurrente en virtud de su derecho de aparcería es la de un ocupante del inmueble que tiene la cosa en nombre del deudor y enyo desalojamiento puede hacerse efectivo por el Banco de la Provincia conforme a los arts, 54, 55 y 46 y sus concordantes de la ley orgánica. (Véase sentencia pronunciada por esta Corte el 16 de noviembre de 1936 en la causa Jensen. Rodolfo contra Banco Hipotecario Nacional sobre daños y perjuicios y jurisprndencin citada en él cuyas conclusiones son de estricta aplicación al caso de autos).
Que nada importa que en la hipótesis aludida se haya tratado de la interpretación de cláusulas de una ley nacional y en el enso swb-lite de un estatuto provincial aunque con disposiciones y preceptos de una gran semejanza, porque la condición legal de este último en cuanto pudiera modificar disposiciones del Código Civil es igual a la de la ley nacional, Si en efecto, el Baneo Hipotecario Nacional funciona en virtud de la atribución conferida al Congreso de la Nación para estahlecer y reglamentar un Baneo Nacional en la Capital y sus sucursales en las provincias con facultad de emitir billetes, la sceción Crédito Hipotecario del Baneo
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:22
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