Que, como la misma parte actora lo ha dicho, para saber cuál es la autoridad que puede imponer, es preciso previamente determinar cuál es la ubicación de un crédito, y la ubicación la determina el lugar del cumplimiento de la obligación que el mismo entraña. Que, en el caso planteado, habría que averiguar dónde debe reputarse que es el lugar convenido para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el deudor Elizondo hacia Lagrutta, antecesor de los demandantes, con arreglo al convenio de partes que consta de la escritura pública del 16 de noviembre de 1931, agregado como prueba a los autos, Que por este convenio o contrato, celebrado en la Provincia de Buenos Aires, teniendo el acreedor domicilio en la Capital Federal y el deudor en la provincia, debían pagarse los intereses en el domicilio del acreedor o donde él indicara, pero en caso de tener que recurrir a la justicia para conseguir el cumplimiento de todas las obligaciones, debía demandarse ante los jueces de jurisdicción ordinaria de La Plata. De ello se desprende que solamente a los efectos del pago extrajudicial o voluntario de intereses, quedaba fijado como lugar del cumplimiento la ciudad de Buenos Aires, Tratándose del capital, en su silencio, lógicamente debía regir el principio general según el cual se determina "por el domicilio del deudor o por el lugar donde se ha celebrado el contrato, si allí se encontrara el acreedor aunque sea accidentalmente". (art. 4" de la Ley de Procedimientos de la Capital; art. 547 y siguientes del Código Civil). Así, tanto para el capital, como para los intereses, cuando lmbiera de recurrirse a las vías judiciales, quedaba establecida la jurisdicción provincial como única competente, por expresa voluntad de
Compartir
47Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1937, CSJN Fallos: 176:396
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-396
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 176 en el número: 396 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos