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Fallos: 176:173 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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gan intervención o que hayan simplemente contribuido a formar, La jurisdicción federal y con mayor razón la originaria de la Corte es de interpretación restrictiva, por lo mismo que es de excepción y no puede extenderse por analogía.

5 Que si el interés que el Estado provincial tiene en el Banco de la Provincia autorizara a considerarlos como identificados y pudiera, en consecuencia, atribuir a éste la condición excepcional de atraer la jurisdicción originaria de la Corte, que pertenece a las provincias, casi todas las instituciones de interés público que funcionan dentro de sus fronteras podrían ignalmente invocarla y traer ante este Tribunal sus litigios, pues en ellas tiene siempre el Estado un interés en mayor o menor grado.

Igual conclusión se impondría en el orden nacional y toda persona jurídica en que la Nación tenga parte gozaría del privilegio jurisdiccional que la Constitución ha establecido para la decisión de sus litigios.

6" Que esta Corte ha establecido que las instituciones creadas por el Estado Nacional y a quienes concede personería, representación propia, facultades de administración y adquisición, son independientes de la Nación.

Los Ferrocarriles del Estado, ha dicho, aun en el caso de ser de propiedad de la Nación, son diversos de la Nación misma y por más interés que tenga la Nación en los asuntos de sus ferrocarriles, no llegan éstos a convertirse en el Fisco, como no llegan tampoco el Banco de la Nación ni el Banco Hipotecario (t. 108, pág. 304). Tgual declaración hizo esta Corte en el fallo del t. 133, pág. 360.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-173

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