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Fallos: 176:171 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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El texto constitucional exige que una Provincia "sea parte" y esto no depende de la voluntad de los litigantes sino de la realidad jurídica.

La demanda se funda en hechos atribuídos al Banco de la Provincia de Buenos Aires, practicados en virtud de disposiciones locales tachadas de violatorias de leyes nacionales de fondo, de la Constitución y de procedimientos que derogan garantías establecidas por ésta.

En consecuencia precisa establecer el carácter que reviste el Banco de la Provincia y la responsabilidad que por actos de éste corresponda a la Provincia de Buenos Aires.

El Banco de la Provincia ha sido creado en virtud de un convenio entre el P. E. de la Provincia y el directorio del Banco del Comercio Hispano-Americano, aprobado por la asamblea de sus accionistas en 30 de enero de 1906, y luego por ley de la Provincia de 2 de marzo de 1906. El Banco se constituía con un capital de veinte millones de pesos, la mitad de los cuales era aportado por la Provincia, mediante la entrega de títulos y la otra mitad por los accionistas del Banco del Comercio Hispano-Americano.

El instituto debía administrarse por un directorio cuyo presidente y cuatro vocales se nombran por el P.

E. de la Provincia y ocho vocales y seis suplentes, el síndico y su suplente, elegidos únicamente por los accionistas. (art. 19 de la Carta Orgánica).

Una ley posterior, de 17 de noviembre de 1908 autoriza al P. E. "a convenir con los accionistas del Banco de la Provincia" el aumento del capital a cincuenta millones de pesos.

Una nueva ley de 16 de septiembre de 1910 aprue

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-171

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