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Fallos: 176:174 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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7 Quesi tal ha sido la conclusión de la jurisprudencia tratándose de personas jurídicas creadas directamente por el Estado, es, sin duda, aplicable con mayor razón a aquellas que han surgido de un convenio entre el Estado y particulares, como ocurre en el presente caso y cuya administración no es ejercida por el Estado mismo, pues que tiene autonomía financiera y administrativa, y se gobierna por una ley orgánica.

8" Que del expediente de ejecución de Domingo Repetto v/ la concursada, presentando como prueba, se desprende claramente que las cuestiones relativas a la nulidad de los actos consumados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, como primer acreedor hipotecario, han sido planteadas ante la justicia ordinaria que entendía en la ejecución, de modo que el presente juicio importaría la revisión de lo actuado por esos jueces. Tal resultado significaría la derogación de un principio fundamental de organización judicial:

el de que una vez radicado un juicio ante los tribunales ordinarios será sentenciado y fenecido en esa jurisdicción y que sólo podrá recurrirse ante la Corte Suprema por recurso extraordinario, dentro del mismo juicio.

Tal ha sido la interpretación dada por esta Corte en el caso que se registra en el t. 130, pág. 288.

Como en el presente censo, se demandaba a una provincia, la de San Luis, invocando violación de derechos y de garantías constitucionales consumada en un juicio , por cobr5 de impuestos, s"guidos por la misma provincia contra quienes promovieron demanda cn su contra ante la Corte. Como en este caso, los actores fundaban su acción en la inconstitucionalidad de las leyes y la nulidad de los procedimientos en virtud de

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-174

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