ba un convenio celebrado entre el P. E. de la Provincia y el mismo Banco para ampliar sus operaciones extendiéndolas al establecimiento del crédito hipotecario.
Finalmente por ley de marzo 15 de 1912 se aprueba un convenio entre la Provincia y el Banco para dotar a éste de un capital de veinticinco millones destinados a operaciones hipotecarias.
3" Que de lo precedentemente expuesto resulta indudable que el Banco de la Provincia de Buenos AiTes es una persona jurídica independiente del Estado de Buenos Aires, puesto que contratan entre sí como tales. Por tanto puede intervenir entre ambos contiendas judiciales, una puede demandar a la otra y recíprocamente. Tal posibilidad evidencia la autonomía del Banco y que no puede ser identificado con la Provincia.
Se sigue de lo expuesto que si este Tribunal decidiera las cuestiones de fondo planteadas en este litigio, su sentencia sería inoperante, pues el Banco, que no ha sido citado ni escuchado, podría alegar en su contra que ha sido res inter alios acta, 4° Que la circunstancia de que la Provincia sea accionista por la mitad del capital y que designe su Presidente y cuatro vocales no modifica la situación.
La Provincia no tiene el gobierno del Banco desde que la mayoría de sus directores son elegidos por los accionistas, El interés de la Provincia en el desenvolvimiento del Banco y la participación en su gobierno no los identifica, pues; y no permite admitir que la jurisdicción otorgada a la entidad de las provincias, como personas jurídicas necesarias en el régimen político de la Nación, pueda extenderse por implicancia a personas jurídicas no necesarias en las que aquéllas ten
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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:172
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