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Fallos: 176:153 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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Considerando:

Que esta Corte tiene resuelto (Fallos: t. 166, pág.

27) que pueden plantearse en esta clase de juicios cuestiones jurídicas o de hecho que justifiquen la asistencia de letrados para dilucidarlas convenientemente.

Que por otra parte, las disposiciones de la Ley de Procuración imponen también a los representantes judiciales dicha asistencia en sus defensas y otras actuaciones, Que en lo que toca a la representación en juicio, ésta es necesaria en la generalidad de los casos, aparte de otros motivos, por las tramitaciones que en distintas localidades extrañas al domicilio del expropiado, deben seguirse para la resolución del juicio de las tres instancias que acuerda al efecto la ley N° 4055.

Que mediando aquí esos motivos de intervención y atenta la desproporción injustificada, entre la suma ofrecida por la actora con relación al precio que fija el perito de la misma y a la que en definitiva se establece en la sentencia, corresponde la aplicación de costas incluyéndose en éstas los honorarios de los representantes y letrados de la parte demandada, quedando así aclarada la resolución de este tribunal, en lo que a ello se refiere.

Hágase saber, repóngase el papel.

Roserro Reretto — ANTONIO SacaRxa — Luis Linares — B. A. Nazar Ancno
RENA — JUAN B. TERÁN.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-153

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