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Fallos: 176:154 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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PENSION FERROVIARIA — INCAPACIDAD PARA

TRABAJAR — EXENCION.
SUMARIO: Debe declararse extinguida la pensión ferroviaria de que gozaba la hija mayor de edad inhabilitada para trabajar, si al practicársele la revisión médica semestral se comprueba que ha cesado aquella incapacidad. " JUICIO: Ansaldi Juan (su sue.) e. Caja de Jubilaciones y Pensiones Ferroviarias.

Caso: Resulta de las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Por sentencia de fecha 13 de febrero de 1930, ln señorita Emilia Ansaldi obtuvo se la declarase acreedora a pensión, como hija de un ex empleado ferroviario (fs. 45 y 92). Posteriormente, habiéndose modificado el régimen de las pensiones con arreglo a la ley N? 12.154, la señorita Ansaldi acreditó hallarse incapacitada, mediante un reconocimiento médico que se llevó a efecto en agosto de 1935 (fs. 101 vta.), y a mérito de ello, la Caja de Jubilaciones Ferroviarias resolvió mantenerla en el goce de la pensión acordada antes, con cargo de someterse a exámenes facultativos semestrales (noviembre 6 de 1935, fs, 106). En tales condiciones, un nuevo reconocimiento (abril de 1936) reveló haber desaparecido la inenpacidad, y por tal motivo la Caja declaró extinguida la pensión (fs. 113). Tales son los antecedentes del caso traído ante V. E.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-154

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