A mi juicio, sería excesivo reconocer derecho a pensión permanente, a quienes sólo acreditan invalidez temporaria y breve. L. ley N" 10.650, en su art, 28, aplicable por analogía al sub judice, exige cinco años de incapacidad para considerar permanente una jubilación otorgada por tal concepto; plazo que dista mucho de haber corrido entre las revisaciones médicas de fs. 101 vta., pues ha de contársele desde que se ale86 la invalidez por primera vez, con arreglo a la ley No? 12.154, y no desde el otorgamiento de la pensión, en 1930, fecha en que no cra preciso acreditar semejante requisito, Corresponde, en consecuencia, revocar la sentencia de la Cámara Federal, obrante a fs. 123. — Buenos Aires, octubre 16 de 1936. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA N
Buenos Aires, octubre 28 de 1936.
Y Vistos: Los del recurso extraordinario de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros Ferroviarios contra la resolución de la Cámara Federal de Apelación de la Capital que deelara permanente la pensión de la señorita Emilia Ansaldi en mérito de su declaración de inhabilidad para cl trabajo por enfermedad; y Considerando:
Que por sentencia de febrero 13 de 1930 la Cámara a quo declaró pensionaria a la señorita Ansaldi hija de Juan Ansaldi, obrero ferroviario con derecho a jubilación por invalidez; como al llegar a los 22 años
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1937, CSJN Fallos: 176:155
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-155
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 176 en el número: 155 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos