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Fallos: 176:147 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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En su mérito, oído el señor Procurador General, se rechaza el interdicto deducido, sin costas, atenta la naturaleza de la cuestión debatida.

Notifíquese y repuesto cel papel, archívese.

Ronerro Rererro — Luis LiNARES, — B. A. NAZAR AnN

CHORENA,

PENSION MILITAR — GUERRERO DE LA INDE-
PENDENCIA.
SUMARIO: La ley N'" 11.412 no distingue entre combatientes y no combatientes, y el decreto reglamentario sólo exige que el causante haya formado parte de alguno de los ejércitos de la Independencia, por lo cual esta circunstancia es suficiente para que proceda la pensión, siendo indiferente el lugar, la función o la comisión a que hubiera sido destinado el causante, JUICIO: Bustamante María Carlota y María Isabel e/. la Nación, sobre nulidad, de decreto del P. E.

Caso: Resulta de las piezas siguientes:


SENTENCIA DE 15 INSTANCIA
Buenos Aires, abril 21 de 1936.

Y vistos: Los promovidos por María Carlota y María Isabel Bustamante contra la Nación, sobre nulidad de decreto del P. E. y reconocimiento de derecho a pensión.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-147

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