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Fallos: 176:156 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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de edad, la señorita aludida se encontrara enferma e inhabilitada para el trabajo según certificado del cuerpo médico de la institución — fs. 98 a 101 vía. — la Caja resolvió mantenerla en el goce de la pensión de acuerdo con el art. 19 inc. e) de la ley N° 12.154 "°debiendo practicársele reconocimiento médico semestralmente" — fs. 106 — resolución que consintió la interesada; como el nuevo examen llevase a los médicos a la conclusión de que había desaparecido la incapacidad — fs. 112 — la Caja declaró extinguida la pensión —fs.

113 y 113 vta. —; esa resolución fué revocada por la Cámara Federal porque dicho tribunal entiende que las causas de extinción de las pensiones ferroviarias están expuestas taxativamente en el art. 47 de la ley N" 10.650 y art. 19, ine. e) de la ley N° 12.154, y la que invoca la Caja Ferroviaria no se encuentra entre las allí enumeradas — fs. 123.

Que entre las causas de extinción de las pensiones se encuentra la mayoría de edad de los beneficiarios, exceptuándose de dicha caducidad "los que estuvieren imposibilitados para el trabajo", y aunque no dice la ley que dicha incapacidad debe ser permanente se debe entender así, no sólo por tratarsc de una excepción, que debe interpretarse restrictivamente, sino por la notoria injusticia que resultaría de mantener pensionarios hábiles y porque no se trata en el caso de reconocer un derecho expreso o presuntivamente incluído en la ley, sino de suspender los efectos de la caducidad de ese derecho por circunstancias que no pueden aceptarse como transitorias con amenaza al equilibrio del régimen: económico financiero de la ley y a la justicia de la misma.

Que la señorita Ansaldi consintió la resolución de la Caja, de fs. 106, que ordenaba su revisión periódica

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-156

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