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Fallos: 176:151 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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Carlota y doña María Isabel Bustamante, tienen derecho a la pensión de que gozaban conforme a la ley N" 11.412, y que ella debe abonárseles desde el día en que su pago fué suspendido. Costas de ambas instancias por su orden, en vista de la naturaleza del asunto.


N. GonzáLez Inamáns — J. A.
GonzáLez CaLDERrÓ — EZEQUIEL S. DE Onaso.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, octubre 19 de 1936.

Y Vistos: Por sus fundamentos y de acuerdo con la doctrina sustentada por esta Corte en la causa invocada, se confirma la sentencia de fs. 31 en cuanto ha sido materia de apelación. Páguense asimismo por su orden las costas de esta instancia. Notifíquese y devuélvase al tribunal de procedencia, donde se repondrá el papel. (1) ANTONIO Sacanxa — Luis Lina.


RES. — B. A. Nazar ANCHO:
RENA,

EXPROPIACION — COSTAS — HONORARIOS DE

LETRADO Y PROCURADOR.
SUMARIO: Habiendo mediado motivos para que la parte demandada por la Nación en un juicio sobre ex1) El 26 de octubre de 1956, la Corte Suprema dietó sentencia en el juicio: "Nin Posadas, Adela y Sofía e. la Nación s. pensión" aplicando la doctrina del fallo precedente,

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-151

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