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Fallos: 176:142 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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reproduce su demanda y la Provincia de Buenos Aires por intermedio de su representante el doctor Gregorio P. Escudero, expuso:

Que la provincia fundada en tres razones poderosas e irrenunciables ha declarado públicamente, en el decreto citado por la actora, el carácter de dominio público que reviste la Laguna Epecuén. Ellas son su navegabilidad, no haber salido nunca del dominio público provincial ni sufrido el "declassement" legislativo, y, los intereses públicos y sociales que imponen el general aprovechamiento de sus aguas. La declaración consiguiente se produjo en un expediente particular referido a la Sociedad Minas Epecuén, respecto de quien exclusivamente se hicieron efectivas las disposiciones de la resolución gubernativa.

Que ningún acto puede exhibir la actora como ejecutade en función de la resolución referida, trabando su libre ocupación, perturbándola en su buena o mala posesión, limitándola en su libre y franco uso y goce de la laguna y sus adyacencias.

Que no procede el interdicto para defender una posesión ejercitada, cualquiera sea su tiempo y su título, sobre bienes del dominio público del estado nacimal o de los estados particulares.

Que reproduce los fundamentos del decreto reputado perturbatorio de la posesión y los emitidos respecto de la misma cuestión por el doctor Adolfo Bioy en los autos seguidos por la Sociedad Anónima "Minas Epecuén" a fin de no caer en innecesarias repeticiones.

Que en su carácter de hien del dominio público y conforme también a su navegabilidad la Laguna Epecuén está colocada fuera del comercio, sin que acto

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-142

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