de la Nación y que, en consecuencia, tenía carácter de sentencia definitiva, por lo cual con fecha septiembre 23 de 1936, resolvió declarar mal denegado el recurso.
FERROCARRILES — LEY DE FERROCARRILES —
CODIGO DE COMERCIO — INCONSTITUCIO.
NALIDAD — DESPIDO — INDEMNIZACION.
En el juicio seguido por el señor Pedro lrusta contra el Ferrocarril de Buenos Aires al Pacífico, sobre cobro de la indemnización que autoriza la ley N°? 11.729, se plantearon las dos cuestiones siguientes, que dieron lugar al recurso extraordinario: a) si el Código de Comercio es aplicable a las empresas ferroviarias en sus relaciones con sus empleados; b), si la ley N° 11.729 es contraria al art. 17 de la Constitución Nacional. De acuerdo con el fallo pronunciado el 20 de marzo de 1936 en la causa Prampolini contra Cía. del Ferrocarril C.
T. de Buenos Aires, Subterráneo Lacroze (Fallos, t. 174, pág. 416), la Corte Suprema, con fecha septiembre 28 de 1936, resolvió afirmativamente la primera cuestión.
En cuanto a la segunda, teniendo en cuenta el resultado de los votos expresados en la sentencia que se dictó el 10 de septiembre de 1936, en el juicio Saltamartini c/.
La Nacional, confirmó la sentencia de la Cámara de Apelaciones de Mendoza en cuanto hacía lugar a la demanda por dos meses de sueldo en concepto de preaviso, y la revocó en cuanto computa el término anterior a la sanción de la ley N" 11.729 a efecto de fijar el monto de la indemnización a que se refiere el art. 2? de esta última.
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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:113
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