dispuesto en el art. 2 del tratado celebrado por nuestro país con el Reino Unido de Ttalia en junio 16 de 1886, aprobado por ley N° 3035 y canjeado el 14 de noviembre de 1900; que el reo se había naturalizado en 1895, y que el delito aparece cometido en 1924, resolvió con fecha septiembre 18 de 1936, confirmar la sentencia de la Cámara Federal de la Capital que no hacía lugar a la extradición y mandar que se siga ante nuestras nutoridades el procesamiento judicial contra el acusado.
RECURSO EXTRAORDINARIO PROCEDENTE —
SENTENCIA DEFINITIVA.
Las señoras Tarando de Salas, Salas de Gaviola y otras, citadas de evicción y saneamiento por los demandados en los autos: Sucesión Susso con la Sociedad Compagno y otros, sobre reivindicación, negaron acción a la actora porque el título presentado por ésta no se hallaba inscripto en el Registro de la Propiedad, como lo exige el art. 289 de la Ley Orgánica de los "Tribunales de Mendoza, según el cual no corresponde dar curso a ninguna presentación en que figuren títulos no regis trados sin que previamente se cumpla esta formalidad.
La Cámara en lo Civil de Mendoza hizo lugar a la defensa y ordenó cancelar la anotación de la litis en el Archivo General, y oportunamente denegó el recurso extraordinario por no tratarse de una sentencia definitiva. Presentada In correspondiente queja ante la Corte Suprema, ésta entendió que aquél fallo aniquilaba el derecho que se pretendía hacer valer por la acción reivindicatoria, mientras no se llenara un requisito que no se quería cumplir por estimarlo contrario a las leyes
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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:112
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