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Fallos: 174:433 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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que la firma Celestino Villa vendió a aquélla, de conformidad con el contrato celebrado con el Ministro de Industrias y Obras Públicas de la Provincia, en 23 de Marzo de 1928, según lo acreditaba con documentos y letras de Tesorería, suscriptas por el Ministro de Hacienda, el Contador General y el Tesorero General de la Provincia, Entregadas las mercaderías por el vendedor, el comprador aceptó las letras que, a noventa días y por el precio total, giró contra Meridoza, las que fucron descontadas por el Banco Italo Belga, pero no pagadas a su vencimiento por el deudor endosatario. A su vez, el representante de la demandada, sostuvo, que no había comprobaciones, recibos y datos demostrativos de que los vendedores entregaran los camiones en la forma y términos convenidos; agregando, que tanto el decreto del Poder Ejecutivo de Mendoza, que autorizó la adquisición como el contrato de compra venta eran nulos por haberse realicado en infracción a la Constitución y Ley de Contabilidad de la Provincia. La Corte Suprema con fecha 11 de Marzo de 1936, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, falló la causa haciendo lugar a la demanda, ordenando que la demandada debe pagar a la actora dentro del plazo de treinta días, la suma reclamada, con más sus intereses desde el día del protesto de los documentos y las costas del juicio, en razón de haberse probado plenamente los hechos en que se funda la demanda, es decir, la existencia del contrato de compra-venta celebrado con la provincia; la puesta de las máquinas, objeto del contrato, a disposición de la compradora, en el Puerto de Buenos Aires, como así también la recepción de las mismas por la demandada.

En la contienda de competencia negativa, trabada entre un Juez de Instrucción en lo Criminal y el Juez Federal de la Capital, para conocer en un pedido de testimonio de piezas de un proceso criminal terminado por sentencia absolutoria definitiva, formulado por vía diplomática por el Tribunal de Instrucción de

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-433

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