Con fecha 6 de Marzo de 1936, la Corte Suprema condenó al procesado Francisco Diaz, a sufrir la pena de diez y ocho años de prisión y accesorias legales, reformando así la sentencia dictada por la Cámara Federal de Apelación del Paraná, que le imponía la de catorce años de la misma pena, por el delito de homicidio simple y lesiones graves perpetradas en las personas de Victoria Valdez de Benitez y Elias Ferreyra, respectivamente, y lesiones leves a Juliana Duarte, hechos ocurridos en San Pipó, jurisdicción del territorio Nacional de Misiones, el día 4 de Agosto de 1933. (El Juez Letrado de dicho territorio condenó al procesado por los mencionados delitos, a sufrir la pena de diez y ocho años de prisión, accesorias legales y costas del juicio).
Con fecha 6 de Marzo de 1936, la Corte Suprema no hizo lugar al recurso de queja interpuesto por don José Maria Rosa, secretario general del Nacionalismo Laborista, contra una resolución de la Junta Electoral y Escrutadora de la Provincia de Entre Ríos, por considerar que dichas Juntas no revisten los caracteres de un Tribunal federal organizado por la ley para resolver litigios en segunda instancia, ni pueden equipararse en razón de sus funciones a los tribunales a que se refieren los arts.
6 de la ley N° 4055 y 14 de la N° 48, pues conforme a la doctrina que sustentan los fallos dictados por el Tribunal registrados en los tomos 148, página 215 y 159, página 09, es irrevisible por la vía del recurso extraordinario la resolución de la Junta Electoral y Escrutadora, que deniega la oficialización de boletas electorales, En la demanda entablada por el Banco Italo Belga contra la Provincia de Mendoza por cobro de la suma de doscientos noventa y dos mil pesos moneda nacional, provenientes de camiones tanques regadores y camiones para transporte de basuras,
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:432
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