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Fallos: 174:436 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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a, 6"): La Compañía Hispano Americana de Electricidad (Chade), pagó bajo protesta la suma de pesos 30.766,01, liquidados sobre el monto de sus ventas fuera de la Provincia, y ahora acude ante V. E. a fin de obtener la devolución de tal suma. Sostiene que debe pagar como los demás industriales, sobre el costo de producción, y que el sistema de exigirle pague sobre el monto de las ventas tiene por exclusivo objeto gravar los contratos que sobre suministro de energía eléctrica celebra dicha compañía con sus clientes de la Capital Federal. Se trataría, entonces, de un impuesto inconstitucional en cuanto grava la libre circulación de la energía eléctrica por cables, a través de las fronteras internas del país.

Económicamente el distingo aludido tiene singular importancia para las usinas eléctricas, pues, según resulta del informe del perito Dr. Greffier, obrante a fs. 67, la Compañía Hispano Americana de Electricidad, vende la energía a un precio muy superior al de costo.

Median algunas razones que pudieran invocarse para considerar dudoso el distingo constitucional que se hace entre el precio de costo en la provincia y el precio de venta fuera de ella.

Parece, en efecto, discutible que el precio de costo se liquide siempre a hase de contratos realizados en las provincias, máxime si para calculario ha de tenerse en cuenta el valor y desgaste de las maquinarias, el consumo de combustible y otros elemento:

que suelen adquirirse y pagarse no ya fuera de la provincia, sino del país. Empero, es tan reciente la jurisprudencia sentada por V. E. en cel fallo de fecha 16 de Septiembre último, entre las mismas partes y por análogo motivo, que parece innecesario detenerse a estudiar aquellas cuestiones.

Aplicando pues, la jurisprudencia aludida, correspondería hacer lugar a la demanda, con la reducción que admite el ac tor en su alegato.

Juan Alvarez.

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-436

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