FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 17 de 1935.
Tr Y Vistos: Considerando:
Que al confirmar la Tercera Cámara en lo Civil y Comer cial de Rosario de Santa Fe la sentencia de 19 Instancia que 10 hizo lugar al levantamiento del embargo trabado sobre un inmueble comprendido en el art. 18 de la ley 9527 (modificado por ho N" 11.137) ha apoyado su pronunciamiento en las siguientes consideraciones: a) que el art. 18 de la ley 9527 por el emal se declaran inembargables, las propiedades urbanas 0 rurales adquiridas con los fondos de la Caja Nacional de Ahorro Postal según las condiciones en él señaladas, desconoce los derechos que se han reservado las provincias por el art, 104 de la Constitución Nacional substrayéndose la materia imponible a la única autoridad que tiene derecho a gravaria; b) que dar validez al artículo imp nado equivaldría a privar 2 las comunas de una de sus mayores garantías cual es la de que los servicios públicos especiales deben costearse por las propiedades que beneficien de ellos y en la extensión con que se prestan, Que la ley Ne 9527 creadora de la Caja Nacienal de Alrorro Postal dispone en su art. 18 "será igualmente inembargabie La propiedad urbana o rural que se adquiera por un valor no superior a 10,000 8 m/n. con las cantidades depositadas en la Caja que gocen de ese privilegio, siempre que la cuenta tenga un minimo de dos años de antigedad y que des tercios al menos del ¡mporte a aplicarse se encuentre depositado seis meses antes de la operación de compra. El privilegio de la inembargalilidad sub sistirá mientras la propiedad permanezca en poder del adquisente, su exposa o hijos menores.
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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:132
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-132
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