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Fallos: 173:137 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Mayo 21 de 1935.

Vistos y Considerando:

Que de lo informado por la Policía de la Capital en 8 de Marzo de 1935, resulta que Bernardo Groisman "se encuentra detenido a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, debiendo ser embarcado a su país de origen en razón de estar incluido en un decreto de expulsión dictado el 23 de Enero último, de acuerdo con la ley 4144".

Que el art. 4" de la citada ley dispone que "el extranjero tendrá tres días para salir del país, pudiendo el Poder Ejecutivo, como medida de seguridad pública, ordenar su detención hasta el momento del embarque".

Que habiendo transcurrido con exceso el término referido, sin que la Policia de la Capital haya dado cumplimiento al decreto de expulsión, forzoso es concluir que la detención «ue sufre actualmente el nombrado Groisman no se encuentra autorizada por ley alguna.

En su mérito, se revoca el auto apelado de fs. 7, y en consecuencia, se hace lugar al recurso de "habeas corpus" interpuesto en favor de Bernardo Groisman, debiendo librarse el correspondiente oficio a la Policía de !a Capital. — Eseguiel S. de Olaso. — R. Villar Palacio. — N. González Iramain.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 15 de 1935.

Suprema Corte:

Bernardo Groisman es un extranjero indesca' de, sobre quien pesa orden de expulsión, con arreglo a la ley 4144. Detenido y

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-137

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