Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 171:198 de la CSJN Argentina - Año: 1934

Anterior ... | Siguiente ...

sobre cobro de pesos por devolución de derechos de tracción ; Y Considerando:

1° Que el actor manifiesta en su demanda de fs. 9 que no existe ley ni decreto que justifique la exigencia de la Aduana de la Capital de cobrar el servició de tracción a los bultos que por falta de espacio en el depósito al cual es girado el huque importador, remite de oficio y sin que nadie se lo pida a otro depósito.

Expresa que si por imprevisión de la Aduana, debe hacerse ese transporte, el gasto de la operación no tiene que gravitar sobre el consignatario de la mercadería. Agrega que verificó los pagos relacionados con la tracción de que se ocupan las planillas acompañadas formulando la protesta del caso e invocando el art. 784 del Código Civil, pide se condene a la Nación al pago de diez y nueve mil seiscientos setenta y cinco pesos con dos centavos m/n.

en concepto de aquella exigencia, con intereses y costas.

Solucionada la cuestión de competencia mediante autos de ís, 14 via. y 22, contesta la demanda el señor Procurador Fiscal a fs. 28, negando que se hayan verificado las protestas a que alude el actor.

Señala luego que no se le habria exigido en todo caso a aquél más que lo justo, en compensación de un servicio que no debe prestar gratuitamente el Estado y luego de sostener y reproducir los informes de reparticiones administrativas vinculadas con este asunto, termina solicitando se rechace con costas la demanda, 2 Que al resolver este juicio observa el suscripto que la resolución ministerial de fecha Mayo 28 de 1923 estableció que el derecho correspondiente a los wagones utilizados para transportar mercaderias hasta los depósitos donde sean giradas las mismas, debían formularse a cargo de los consignatarios excrpción hecha en los casos en que los agentes solicitaran mayor número de wagones que los necesarios para los transportes y los devolvieran vacios, en cuyo caso el alquiler lo pagarían los agentes.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1934, CSJN Fallos: 171:198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-198

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 171 en el número: 198 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos