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Fallos: 171:197 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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labra "hijos" que emplea en sus distintas disposiciones". (Fallos, S. C.: tomo 154 pág. 421 ; tomo 164 pág. 208 ).

Por ello y fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General, se confirma la sentencia de fojas 30 en cuanto ha podido ser materia de recurso. Notifíquese y devuélvanse al tribunal de procedencia, los presentes autos seguidos por Sara Delia Aragone y otros—pensión ferroviaria—.

Rosexto RerertO. — ANTONIO SaGARNA. — JULIÁN V. Pera. — Lvis LINARES.

Don Jorge Ravier, hijo, contra el Gobierno Nacional, sobre cobro de pesos.

Sumario : El Poder Ejecutivo al disponer en un caso el cobro de los derechos de tracción, combinándolos en una sola tarifa con los relativos al alquiler de wagones, no ha creado un derecho portuario nuevo, sino que se ha limitado a usar de las autorizaciones que le han sido conferidas por los artietlos 1, inciso £) y 13 de la ley 11.243. Y no obsta a ello h circunstancia de que el servicio de los wagones no fuera expresamente solicitado a la Aduana y que ésta dispusiera el traslado de efectos por razones de mejor distribución.

Caso: T.o explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Octubre 3 de 1932.

Y Vistos:

Los promovidos por Jorge Ravier, hijo, contra la Nación,

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-197

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