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Fallos: 170:116 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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la correspodiente rebeldia, se dió por contestada. Decreto de fs. 13 vta).

La sentencia de primera instancia rechaza la acción, porque el actor consintió la resolución de la Caja en que le mandaba a pagar la jubilación desde el 1 de Agosto de 1923, deciarando que hay al respecto cosa juzgada. Recurrida ésta, la Cámara Federal desecha el fundamento en que la hace descansar, pero al mismo tiempo la confirma, afirmándose en la interpretación que le da al art. 36 de la Ley N' 4349 invocado por la parte (fs. 77); y Considerando :

En cuanto a la procedencia del recurso, que el derecho invocado por el actor se fundaba en el art. 36 de la ley nacional citada, el que ha sido denegado en virtud de la intepretación que en segunda instancia se ha hecho del mismo.

Que por tal motivo, el recurso es procedente y así se declara, como que está comprendido en las previsiones del art. 14, inciso 3 de la Ley N" 48.

Que con los antecedentes expuestos, la cuestión de fondo que debe resolverse es saber desde cuando correspondía que el actor entrara a percibir la mensualidad fijada en su jubilación.

de acuerdo al decreto del P. E. Nacional del 22 de Noviembre de 1923.

En el art. 3" del decreto de la Caja que acuerda esta jutilación, se dispone que será pagada a partir de la fecha en que el jubilado hubiese dejado el servicio. Esta disposición se ajusta estrictamente a los términos en que está concebida la cláusula del art. 36.

Puede decirse que son dos las fechas en que don Eloy Varela dejó de servir: la primera, aunque parcialmente, cuando fué privado de sus cátedras, Septiembre 12 de 1917; la segunda, totalmente, cuando renunció su cargo de maestro de grado el 1 de Agosto de 1923,

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-116

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