Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 170:117 de la CSJN Argentina - Año: 1934

Anterior ... | Siguiente ...

A fnlta de antecedentes legislativos que aclaren hien el alcance del art. 36 de la ley, ante el caso planteado, corresponde aplicar las reglas de la sana lógica.

Al fijar la ley la época de la cesación de servicios para que corra la jubilación, ha tenido indudablemente el propósito de impedir la superposición de dos heneficios en una misma persona: la jubilación y el sueldo.

No podría concebirse que el empleado que ha solicitado su jubilación sin renunciar a su cargo, pudiera ser favorecido simultáneamente por la jubilación y el sueldo que hubiese ganado mientras se tramitaba la primera. Debe serlo por aquella o por éste, según la opción que al respecto él hubiese hecho renunciando o continuando en su cargo. En este caso, el interesado optó por continuar en él y percibió los emolumentos correspondientes. Algo más: obtuvo una nueva cátedra que la dictó y por la cual recibió sueldos, también.

El actor al pretender que los beneficios de la jubilación comiencen desde la fecha en que fué privado de sus cátedras, y no desde aquella posterior en que renunció el cargo de maestro de grado, significa que quiso hacer retrotraer los beneficios de la jubilación a una fecha que es anterior a su derecho; porque, en 12 de Septiembre de 1917, si bien tenia el tiempo de servicios necesarios para jubilarse, no tuvo el derecho, senci- :

llamente por no haberlo ejercitado, por no haber iniciado entonces su jubilación, sino casi cuatro años más tarde, el 30 de Abril de 1921, (Véase el expediente administrativo agregado, fs. 11). El derecho a percibir una jubilación no mace sino a instancia del interesado, aunque se tenga los servicios requeridos, porque es esencialmente personal y renunciable. Quien , no lo ejercita, se considera que lo renuncia hasta el día en que lo pone en gestión. Don Eloy Varela, que pudo iniciar su expediente de jubilación el 12 de Septiembre de 1917, según resulta del cómputo de servicios que después se le hizo, prefirió continuar en la docencia y recién el 30 de Abril de 1921 nació su jubilación,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1934, CSJN Fallos: 170:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-117

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 170 en el número: 117 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos