de jubilación desde que dejó el servicio, Y Considerando:
1" Que el actor solicita en su demanda de fs. 3, le abone la Caja la cantidad de trece mil quinientos sesenta y tres pesos con noventa y cinco centavos m/n, que le corresponde en concepto de jubilación ordinaria desde el momento en que dejó el servicio que prestaba a la Nación como profesor de la Escuela Normal y Colegio Nacional de Catamarca en Septiembre 12 de 1917, fecha en que el P. E. lo declaró cesante.
Verifica una liquidación en su demanda especificando tiempo, sueldos, cátedras, establecimientos, deducciones a introducirse, descuentos, etc, y llega a la conclusión que debe pagársele la suma que reclama en concepto de jubilación desde Septiembre 12 de 1917 y no desde el 1° de Agosto de 1923 en que comenzó a abonársele la jubilación acordada por la Caja con fecha Octubre 19 de 1923 aprohada por el P, E, por decreto de Noviembre 22 del mismo año.
Se extiende en una larga serie de consideraciones de hecho y de derecho, historia el trámite seguido en sus gestiones administrativas y señala que la Caja le denegó su pedido que ahora reitera, dictando al efecto la resolución fecha Enero 15 de 1925, la que sometida al P. E. fué materia del decreto fecha Julio 27 de 1926 que con el objeto de que el interesado pudiera hacer valer sus derechos ante la justicia, no hizo lugar al reclamo imerpuesto.
"Luego de insistir en el indiscutible derecho que dice le asiste y agregar diversas reflexiones, solicita se condene a la Caja a entregarle la expresada suma, con intereses y costas.
2 Que la Caja demandada no tomó participación alguna en el presente juicio hasta esta oportunidad, a pesar de las notificaciones reiteradas y rebeldias acusadas que constan en autos.
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1934, CSJN Fallos: 170:107
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-107¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 170 en el número: 107 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
