y de acuerdo con lo que dispone el articulo 16 de la ley mi mero 48, devuélvanse los presente al tribunal de su procedencia, a fin de que, reasumiendo éste la jurisdicción que le corresponde, se pronuncie sobre las demás cuestiones planteaalas en el pleito. Notifíquese y repúngase el papel, Antronio Sacanxa, — JULIÁN V.
Pera. — Luss LixARES, Don Eloy Varela contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles, por cobro de pesos.
Sumario: A los efectos de determinar el correspondiente heneficio jubilatorio determinado por la ley 4349, no puede fijarse en un caso la cesación de servicios al momento en que el interesado fué privado de dos cátedras sin darle un derecho más extenso del que le correspondía, Hay que referirlo necesariamente a la fecha en que renunció los últimos cargos que tenía, en cuya época recién inició el trámite pertinente para gozar de aquél.
Cuso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Noviembre 20 de 1928.
Y Vistos: .
Los promovidos por Eloy Varela contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles sobre cobro de peros por pago
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:106
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