3" Que al resolver este asunto, el suscripto tiene en cuenta que el actor prestó su conformidad absoluta a fs. 55 del expediente administrativo adjunto, a la resolución definitiva que le acordaba su jubilación ordinaria (ver cargo de fs. 44 vta. fecha Diciembre 10 de 1923).
En Octubre 20 de 1924 aparece en dicho expediente administrativo un escrito del actor en el que reconoce haber recibido en Enero 2 de 1924 sus haberes de jubilación por los meses de Agosto a Diciembre de 1923 y posteriormente, mes a mes los que le correspondian.
En la citada fecha, esto es Octubre de 1924, y en ese escrito deduce su reclamo el actor a fin de que se le abone los haberes pertenecientes a las dos cátedras de su jubilación desde el día que JO de Meer ia vicio «la, = e Sepemtrs 12 de 1917. .
Tal reclamo fué desestimado por la Caja mediante resolución fecha Enero 15 de 1925 (s. 59 vta. y 60) de la que tomó debido conocimiento el actor según se advierte en dicho expediente a juzgar por la reposición de sellos verificada, coma del certificado con retorno y recibo que figuran de fs. 60 vta. a 63, ocurriendo ello en Marzo de 1925.
En Mayo 12 de 1925 presenta el actor un escrito al Ministerio de Hacienda de la Nación solicitando se disponga que la Caja le liquide su jubilación desde Septiembre 12 de 1917 fecha terminal establecida por ella en el cómputo de sus servicios, debiendo descontársele los sueldos percibidos desde esa fecha hasta Agosto 1° de 1923 (fs. 65).
En dicha presentación recayó el decreto del P. E. fecha Julio 27 de 1925 que no hizo lugar al reclamo interpuesto (fs. 72).
4° Que de la relación que antecede se desprende que el actor conoció en Marzo de 1925 la resolución denegatoria dictada por la Caja en Enero 15 de 1925 y que recién en Mayo 12 de 1925 se presentó al Ministerio de Hacienda en procura de que se dispusiera que la Caja le verificase la liquidación de su jubilación en la forma pretendida.
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:108
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