Como se vé, el actor ha dejado transcurrir el tiempo desde el momento en que conoció la sustancia de la resolución adversa de la Caja sin interponer ante ella, ningún reclamo o recurso, y a los dos meses se dirigió al Ministerio de Hacienda con un escrito que bien pudo presentar en tiempo oportuno ante la Caja manifestando su disconformidad.
Quiere decir pues, que atento lo expuesto, resulta que en el presente caso, tiene perfecta aplicación lo que el suscripto consignó en Febrero 23 de 1927 en el juicio Noblia v. Caja, cuya «entencia fué confirmada por sus fundamentos por la Cámara Federal en Julio 6 de ese año (ver "Gaceta del Foro", N" 3436).
Las reflexiones de derecho vertidas en aquel juicio, sirven para fundar la presente sentencia y a ellas se remite el que susribe para rechazar la demanda.
La propia conducta del actor es la que determina la resolución que se adopta, siendo de advertir que en el capítulo noveno de la demanda (fs. 5 via.) se incurre en una omisión cuando se mdica que la Caja se limitó a comunicarle al actor que el P. E.
había desestimado su reclumo, pues en realidad la Caja le hizo saber la resolución adoptada por ella, como antes queda demostrado y además la adoptada por el P. E. según comunicación de Agosto 2 de 1926, Febrero 12, Marzo 7 y Mayo 21 de 1927 (véase expediente administrativo).
Atenta la conclusión a que se llega en virtud del precedente examen, entiende el suscripto que no hay necesidad de ahondar el análisis del caso presente y hacer mérito en consecuencia de si debió a no jubilar al actor con arreglo al promedio de sueldos de los últimos doce meses como lo fué o con sujección al de los últimos cinco años que establecía el régimen legal vigente ya en esa época y como lo indicaba el actor al solicitar su jubilación; si la fecha de la efectiva cesación de servicios es la de cesantía como profesor (Septiembre 12 de 1917) 0 como maestro de grado (Agusto 1? de 1923) ; si se debió o no contemplar su situación de profesor nuevamente nombrado en Abril 24 de 1920 en el momento que pidió la jubilación en Mayo de 1921 ; si incurrió o no
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:109
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