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Fallos: 17:209 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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7 DE JUSTICIA NACIONAL 209 figura como parte el Fisco Provincial, 6 sen la Provincia; — eireunstancias que hace ú este Juzgado incompetente para conocer de aquella, de conformidad al artíenio 101 de la Constitucion Nacional, y 4 la ley de competencia del mismo. fecha 14 de Setiembre del 63, en su artículo 1, ine, 1, E Se declara este Juzgndo incompetente para el conoci E miento de la presente causa, pudiendo el reclamante octerir donde corresponda, E Morcillo.

ES Habiendo apelado el Gerente de la Sienrsal del Haneo, la Suprema Corte dió vista al Sr, Procurador fieneral, quien espresó:

e ema Corte:

a sl Buenos Aires, Febrero 26 de 1876.

O Es indudable que el ennocimiento de toda causa que > verse sobre una ley de la Nacion, corresponde á la Justicia Federal: pero lo es igualmente que las autoridades de Pro—vinciá tienen que cumplir sus leyes propias.

—— Enesteconflicto, no toca al Invorecido por una ley de la o Nación, promover una simple competencia, pura resistir —— ese cumplimiento, y á que pueda contestarse como el Juez Seccional de San Juan; sinó acatar la ley de la Provineia, úel mandato de sus autoridades y traer su demanda ante — esta Corte por violacion de la ley Nacional, El Procurador solo en este sentido pide la confirmacion — del auto de 23 de Julio.

pos Cários Tejedor.

OL 15 7

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-209

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