de ferrocarriles, multas que fueron abonadas en presencia del juicio de apremio iniciado por la demandada.
Que a hase de los antecedentes relatados, de los cuales Existe constancia en autos, y que no han sido contestados en cuanto a los hechos ocurridos y a la documentación producida, la actora ha sostenido la improcedencia de la intervención de la Dirección General de Ferrocarriles, dada la indole de su concesión regida por las ordenanzas municipales, y sólo en casos especiales, entre los que no se halla el de autos, por la ley de ferrocarriles, Asimismo alega la actora que la multa impuesta es inconstitucional porque afecta la garantia consagrada por el art. 18 de la Carta Fundamental e ilegítima, al propio tiempo, porque deriva de la aplicación de una ley que no rige sino parcialmente a su respecto.
Que el Poder Ejecutivo ha podido acordar la concesión de autos, en las condiciones previstas en la ley número 2371 y otras determinadas en distintas leyes de la Nación. En tal virtud. se estableció en aquélla su sujeción a las ordenanzas municipales, a la "Ley de Ferrocarriles Nacionales, sobre empal mas, cruzamientos, etc.", y a todas las demás disposiciones en vigor que le sean pertinentes o que en lo sucesivo se dictaren", art. 11, fs. 93), y ya se ha visto, que en el pliego de condicio- .
nes se puntualizó el alcance de esta disposición confusa por lo imprecisa. De modo que puede asegurarse que cuando la ley número 2371, dispone que "estas concesiones se harán aplicando las Ordenanzas Municipales de la Capital" ha querido establecer que no obstante tratarse de concesiones nacionales, éstas no quedarian exentas del imperio de las ordenanzas edilicias en todo lo que fuera del resorte y materia municipal, aunque conservando la Dirección General de Ferrocarriles la vigilancia e inspección de los servicios y explotación de los tramways. Asi se desprende del carácter nacional de la explotación concedida, por .
referirse ésta a una línea de tramways en la zona del Puerto y provenir la autorización correspondiente del P. E. de la Nación.
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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:155
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