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Fallos: 166:141 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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chata y que corre por cuerda separada, se dictó sobreseimiento provisional, no existiendo en dicho autos declaraciones de testigos presenciales ni otros elementos'de juici que permitan establecer la forma en que ocurrió el citado naufragio, ni las causas que lo originaron.

Se llega forzosamente a tal conclusión estudiando las actu:ciones administrativas agregadas a estos autos. pues ellas, en lo que respecta al hecho "sub judice", se basan en averiguaciones recogidas en el lugar, según se expresa a fs. 1 y se ratifica en la demanda de fs. 77.

Además como en el periodo de prueba, el actor no ha producide otra ninguna que justifique sus asertos, procede desestimar la demanda, ; 2 Conviene dejar establecido que de haber el actor justificado el hecho afirmado en su demanda de que el "Lutetia" "dehido a haber cortado sus cabos de amarre se recostó contra el pohtón, apretándolo contra el vapor "Reina Victoria Eugenia" y provocando su hundimiento", la presente acción por cobro del importe de averías, que se dicen ocasionadas por ese hecho del cual sc responsabiliza al demandado, importaría el resarcimiento de un daño causado por un choque, en Cuyo caso la determinación del causante del mismo y el monto de aquél no son de la competencia del juzgado en mérito de lo dispuesto en el artículo 1269 del Có digo de Comercio. Como consecuencia de ello es evidente que la demanda ancaminada para que el juzgado se pronuncie sobre esos puntos es improcedente, debiendo también por tal razón ser rechazada.

Por los fundamentos que anteceden, fallo: No haciendo lugar a esta demanda deducida por el Fisco Nacional contra el señor Andrés Boyer, sobre cobro de pesos, sin costas. Notifíquese, repónganse las fojas y archívese previa devolución cun oficio de los expedientes agregados, — Eduardo Sarmiento.

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-166/pagina-141

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