DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 135 Segundo: A fs. 13 se contesta la demanda, pidiéndose su rechazo con costas. Dice que la ley 10.657 mo es aclaratoria de la ley 5315, sino una nueva ley. como lo ha declarado reiteradamente la Suprema Corte, tribunal que también tiene resuelto que aquélla no debe aplicarse retreactivamente.
En atención a la fecha del pago. queda establecido que la ley aplicable es la 5315 y que respecto de ésta, existe reiterada jurisprudencia en el sentido de la exención que contiene su art. $" no se ha podido referir a la retribución de mejoras de la naturaleza del afirmado, por lo mismo que estos gravámenes tienen un carácter particular, según así lo Expresó oportunamente el miembro informante del proyecto de ley, Tercero: Ahierto el juicio a prueba, ninguna de las partes propuso diligencias. Presentados los alegatos a fs. 19 y 20, se llamó autos para sentencia; y é Considerando :
El art. 8" de la precitada ley de 1917 en que se funda la acción, dice: "los materiales y artículos de construcción y explotación que ac introduzcan al país, serán libres de derechos de Aduana, debiendo regir la franquicia hasta el 1° de Enero de 1947.
La empresa pagará durante este mismo plazo y cualquiera que sea la fecha de su concesión, una contribución única igual al tres por ciento del producto liquido de sus líneas, quedando exoneradas por el mismo tiempo de todo otro impuesto nacional, provincial y municipal...".
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en un fallo que se registra en el tomo 113, pág, 165 — Municipalidad de Tucaumán contra F. C. Central Argentino y Buenos Aires y Rosario — ha resuelto con fecha 7 de Junio de 1910... "los antecedentes ad- E ministrativos e interpretativos de la Constitución establecert lo que €s in servicio y lo que es un impuesto: el impuesto tiene un caTácter general, mientras que el servicio tiene un carácter particu- i lar: lo paga el que lo recibe. El impuesto es general, y lo paga
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:135
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