DE JUSTICIA DE LA NACIÓN " Y
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Y
Buenos Aires, Agosto 9 de 1932.
Suprema Corte:
En atención a lo resuelto por V. E. en la causa seguida por doña Juana Valdéz de Alderete, con fecha 24 de Julio ppdo., considero que debe confirmarse la sentencia de la Exma. Cámara Federal corriente a fs. 44, por ser aplicable a la situación de la recurrente la doctrina contenida en la mencionada resolución en cuanto se declara improcedente la invocación del art. 17 de la Constitución, dado que la privación de la propiedad sobre las" sumas a que la recurrente se considere con derecho, surge de una sentencia fundada en ley, como lo dispone dicho articulo, y en cuanto decide que la prescripción quinquenal establecida en el art. 4027 del Código Civil rige con respecto a las pensiones que concede la ley 10.650, a mérito de que la prescripción se basa en razones de orden público y a ella se sujetan las re Taciones de derecho privado tanto como las del derecho público —° k que tengan significado patrimonial, a menos que existan exprc- —| sas declaraciones de imprescriptibilidad que no aparecen en la citada. ley.
Por ello, pido a V. E, se sirva resolver como lo dejo expresado. — Horacio R. Larreta. :
PALLO UE LA CORTE SUPREMA y Buenos Aires, Agosto 22 de 1932. 4 Vistos y Considerando:
Por los fundamentos que abonan los fallos de este Tribu- :
nal dictados en las causas seguidas por doña Juana Valdés de
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:397
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