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Fallos: 165:179 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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el DICTAMEN DEL PROCUBADOR GENERAL Buenos Aires, Junio 14 de 1932, Suprema Corte:

En un pleito semejante al actual, V. E, decidió que habiendo resto la Excma, Cámara en favor de la prescripción que : parte demancada invocó amparándose en el artículo 9, ineiso 6" de la ley 10,650, el recurso extraordinario concedido no .

era procedente, por cuanto la aplicación que se había hecho de :

la mencionada ley federal era en favor y mo en contra de la validez de la exención fundada en dicha ley (Fallos, tomo 158 pág. 217 ).

Conforme a la doctrina de dicha resolución, que es aplicable al recurso traidp a conocimiento de V. E, por tratarse de una situación idéntica, pido se declare que no hay lugar al recurso ex- —, traordinario concedido, Horacio K. Larreta.

y PALLO DE LA CORTE SUPERMA Buenos Aires, Julio 11 de 1932.

Y Vistos:

El recurso extraordinario concedido 5 la parte actora en esie juicio seguido por la Compañía Mercantil Argentina (en liquid:ción) contra la Empresa del Ferrocarril Central Córdoha; y Considerando :

Que el demandado ha opuesto en su oportunidad la prescripción del art. 9, inciso 6" de la ley número 10,650, y la sentencia cefinitiva recaida ha resuelto favorallemente la cuestión,

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-179

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