tr Excelencia, es razmable suponer que a mo mediar esas circonstameñas, la muerte habria tomado al emplendo en el ejercicio de st cargo (Fnlles. tomo 154 pág. 321 : tomo 155, pigina 5, tomo 162, púgrima 237.
No ocurre lo mismo cenando la cesantía se produce por mo haberse levantado el embargo del sueldo, por cuanto esta cir cunstancia 16 está comprendida entre las que menciona el art.
2 sic la tey 10,050. que es «e imMerpretación restrictiva. como tumbien lo ha diebo V. E 4 Fallos, tomo 161, púgina 240), y por cmmguiento, si el umpleado no hubiera tenido derecho al beneficio de «Fiche artículo. sis dendos tampoco pueden tenerlo al que concede el art. 46 invocado por el recurrente.
En mérito de Jo expuesto pido a Y. E. la confirmción de da resolución sipelida.
Horacio KR, Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 11 de 1932, Y Vistos:
Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procunulor General y los que sustenta el fallo de esta Corte Suprema de 17 de julio de 1931 ctado en los amos segtridos pu "Marote, Delio Hipólito, contra E Caja Nacional de Juhilacines y Pensiones de Empleados Ferroviarios", que por ver innecesario repetir in extenso se dan aquí por reproduci kn, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha podido ser ma teria del recurso. Hágase saber y devuélvanse al trial de su procedencia, Rosexto Rererro. — R. Gumo LAVALLE. — ANTONIO SAGARNA.— JusiÁn V. Pera. — Lois Linares
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:177
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