DICTAMEN DET. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 10 de 1931.
Suprema Corte :
Al interponer a fojas 46, el recurso extraordinario parr ante V. E., el recurrente no cumplió con la exigencia preseripta en el artículo 15 de la ley número 48, según el cual la queja debe delucirse en forma tal que su fundamento aparezca de los autos y tenga una relación directa e inmediata a las cuestiones de vaTidez de las cláusulas constitucionales o legales en disputa, siendo suficiente la omisión de esa formalidad para que V. E. no emre a conocer en el recurso entablado.
Fuera de ello, es de observar que el fundamento de la denegatoria de la jubilación es la cireunstancia de haber sido el recurrente declarado cesante por mal desempeño de los deberes de su cargo, siendo esa apreciación irrevisible en esta instancia. sin que se haya cuestionado la inteligencia del artículo 33 de la ley número 10.650, en que se apoya la resolución dictada.
Por ello y lo resuelto en casos análogos € Fallos: Tom 139, pág. 46; tomo 157 pág. 22 ), pido a Y. E. se sirva declarar improcedente el recurso deducido en estos autos, Horacio KR. Larrcto.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 14 de 1931.
Vistos y Considerando :
Por los fundamentos del precedemte dictamen del señor Procurador General que establece los hechos y la apreciación fegai de
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:205
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