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Fallos: 161:17 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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4 Que en lo relativo a las -ostas «el juicio, corresponde L declarar seno abonacds por sa orden a mérito de la jurispruden o cia sentada al respecto por el Juzgado en los casos que cita el :

considerando anterior, con cuyo parecer ha coincidido la Corte E Suprema en última instancia invariablemente — to asi la Cá- :

mara Federal —. quedando firme, por consiguiente, Jo resucio por el suscripto. 4 "a Por las consideraciones que precedey, fallo: declaramto f que la Nación debe abonar a la parte actora Usama y Geriro, R interests estilo Banco de la Nación sobre su crédito indicado 4 y reconocido en el primer considerando, desde agosto 24 de 192 a hasta el momento del pago de dicho crédito.

Notifíquese, repóngase el sellado y oportunamente arehi= vese, — Sañl M, Escobar. 1 SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIÓN i Buenos Aires, Marzo 20 d 1031 4 Y Vistos: . 4 | De acuerdo con lo resuelto en el caso de Pedro y Anibal S:- 1 poriti contra la Nación — Noviembre 20 de 192 — y por la 3 Corte Supr:ma, se confirme la sentencia apelada de fojas 8 | de esta cansa seguida por Usan: y Gerino contra la Nueión. i sobre cobro de pesos. i Devuélvanse v repónganse las fojas en primera instancia. — | Pl A. Negar Anchorena. — Marcelino Escaleda, — José Mer- i có, — Rodolfo S. Ferrer. 1 a 1 | | |

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:17 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-17

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