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Fallos: 161:16 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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16 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA va que las pagos a cargo de la Nación no han sido realizados oportanamente, habiendo reclamado dichos pagos la actora de U una manera formal y categórica, según lo indica en la damanda, solicitando a la vez el de los intereses, Venta la redacción del escrito corriente a fojas 13, puede repurarse sin esfuerza que él significa la interpelación o requerimiento extrajudicial de qué se ocupa el artículo 509 del Código Civil, A partir de la fecha dde est escrito, esto es, agosto 24 de 1926, la Nación ha incurrido en mora y por lo tanto des he los intereses contemplados en el articulo 50 de ese Córigo.

La ciremtstancia de tratarse de E Nación y la necesidad de ésta, de llenar diversos trámites para el pago, no pueden cohonestar str defensa de no pagar intereses, toda vez que "el den dor no se libera de las consecuencias de la mora, demostrando aque sin st culpa no le fué posible complir con la obligación:

sóle por excepción se concede esto; si probrse que la imposibilidad vrovenia de caso formito o fuerza mayor, La heena fe y el empeño puestos por el dendor en el cumplimiento, no lo 1iheratt de los daños ocasionzdos por la inejecución, pres de admitirse semejante teoría, sería lanzarnos a un semillero de pleitos," Machado, tomo 2, páginas 103 a 167.

Por lo demás, cabe recordar respecto a este punto de los mereses moratorios, la jurisprudencia sentad: por la Suprema E Corte, de la que se infiere la obligación a cargo de la Nación + de satisfacerlos en el enso "sub judicc", tomo 12 pág. 111 .

tomo 16 pág. 282 : tomo 23 pág. 696 ; tomo 34 pág. 308 :

+ tomo 66 pág. 517 tomo 66 pág. 141 , ete. ete.

4 Que a mayor abundamiento, conviene recordar también.

+ que el suscripto tiene sentenciadas diversas causas que guartan E profunda analog con la presente, siendo confirmadas pe. , H «cmtemeias por la Cámara Federal y por la Corte Suprema, (Vérk se casos publicados en "Gaceta del Foro", múmeros 3075, 3083, E 4044, 4206, 4272, 4350, 4041, 4121, 4034, 4127, 4032, 4130, 4037, f 4135, 4087, 4139, ete.

Li b

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:16 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-16

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