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Fallos: 154:306 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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3.6 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA En su mérito oido el señor Procurador General se confirma la resolución apelada en la parte que ha sido materia del recurso.

Notifíquese y devuélvase, reponiéndose el papel en el juzgado de origen.

J. FIGUEROA ALCorra. — Roserto Reretto. — KR. Guipo Lavarre.

— ANTONIO SAGARNA.

Don Pablo Mazure (su sucesión); diligenciamiento de exhorto.

Sumario: 1° No puede argúirse falta de autenticidad en un ofi- :

cio telegráfico en el que se halla la transcripción en despacho oficial, de los autos correspondientes, firma del juez exhortante, sello del juzgado y atestación del secretario, for malidad esta última que importa la legalización de escribano, que prescribe para los exhortos telegráficos el artículo 46 de la ley nacional de telégrafos N" 750 1/2.

2". Las causas que se encuentran en instancia de apelación no son avocables por el juicio universal de sucesión, Caso: Lo explican las piezas siguientes :


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 8 de 1929.

Suprema Corte:

Entre el juez de 1 instancia en lo Civil de la Capital de la :

Nación y la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santiago del Estero, se ha trabado cuestión respecto al diligencia

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-306

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