recurso extraordinario, exclusivamente de apelación, como lo ha decidido V. E. uniformemente.
Por lo expuesto soy de opinión que corresponde declarar bien denegado el recurso interpuesto para ante esta Corte Suprema.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 8 de 1928.
Autos y Vistos:
Considerando :
Que la sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Mendoza, conociendo en el recurso contencioso-administrativo deducido por doña Mercedes Urizar de Fúnes, ha resuelto que el decreto del 29 de Julio de 1924 dictado por la Superintendencia de Irrigación y argitido de inconstitucionalidad por aquélla "estaba consentido y habia pasado en autoridad de cosa juzgada, cuando la actora se presentó recurriéndolo ante la Suprema Corte de la Provincia." Que, aunque se hayan invocado las garantías de los articulos 17 y 18 de la Constitución Nacional sosteniéndose que tal decreto atentaba contra las garantías de inviolabilidad de la propiedad y de la defensa en juicio de la persona y de los derechos, habiéndose resuelto, como queda dicho, este punto de la contienda, por interpretación de preceptos de leyes administrativas de carácter local que no han sido argúidas de inconstitucionales y a mérito de lo cual se ha obtenido la declaración de haber pasado la resolución impugnada en autoridad de cosa juzgada, declaración suficiente por si sola para sustentar el fallo, el recurso extraordinario es improcedente conforme a lo dispuesto por los artículos 14 y 15 de la ley 48.
Que la recurrente ha sostenido también la declaración de in
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:7
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