grava la circulación del petróleo y sus derivados que la compañía actora despacha de sus depósitos en Campaña, con destino ala Capital Federal y otros puntos del territorio nacional.
Que arguyendo en el sentido indicado, agrega que la compañía estableció, por razones de su conveniencia, los depósitos de aquellos productos en Campaña, Provincia de Buenos Aires, al amparo de concesiones nacionales y que desde ellos los expende y remite con los destinos indicados, Que no opone reparo alguno a los impuestos recaidos sobre los que salen para el constimo dentro de la Provincia, pero que sí ha protestado contra la parte del impuesto que afecta a los que saliendo de los depósitos de Campana y otros siguen su curso hacia puntos situados fuera de la Provincia. Que la compañía tiene sus tlepósitos dentro de ésta, pero que, en realidad, el asiento principal de sus negocios y su administración general reside en la Capital Federal.
Que el artículo que impugna de inconstitucional dentro de la ley sobre impuesto al comercio e industrias, es el 5° inciso b "que grava con un porcentaje que debe establecerse por cada mil quinientos pesos que se percibirá sobre el monto total realizado durante los doce meses anteriores a la declaración escrita que los comerciantes e industriales deben presentar a la Dirección General de Rentas determinando el monto de las operaciones realizadas conforme al art. 5° mencionado.
Que la compañía actora, agrega, ha pretendido limitar la imposición al monto de las operaciones realizadas con destino 2 la Provincia, pero que ha sido reiteradamente desoida por la Administración que le ha exigido, siempre, el pago' del impuesto con arreglo al monto total de las operaciones de venta efectuadas dentro y fuera de la Provincia. Transcribe el texto de las presentaciones a la Dirección de Rentas, en las cuales, como en esta demanda se ha sostenido igualmente la ilegalidad del impuesto impugnado, cita jurisprudencia de esta Corte, en la cual apoya sus pretensiones y termina la demanda aduciendo que ésta se limita a pedir que de acuerdo con aquélla decida
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:96
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