titulos y cupones presentados, la suma de diez y nueve mil cuzrenta libras esterlinas o su equivalente en moneda legal al cambio de 227.27 por ciento, a mérito de lo dispuesto en el art, 1° de la ley 3971, y, sus intereses desde el día de notificación de la demanda hasta el de su efectivo pago y las costas del juicio, Notifíquese, téngase presente a los efectos de deducir en el juicio ejecutivo seguido por el Banco Francés contra la misma Provincia ante esta Corte, el importe de la suma a cuyo pago se la condena en esta y repóngase el papel.
A. Bermejo. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — Romerto ReretrO, —RR. Grivo Lavar.Le, 1) En el mismo sentido y por los mismos fundamentos legales, la Corte Siprema falló el juicio seguido por don Rafael Alberto Palomeque contra dicha provincia.
Don Nestore ¿time contra la Provincia de Corrientes, sobre cobro de pesos.
Sumario: Sólo puede existir litis pendencia en el caso de que se intente traer ante un tribunal un asunto ya pendiente ante otro competente, y la mencionada excepción, como la acumulación de autos, requieren vara su admisión que ambos juicios tengan la misma substanciación.
Caso: Lo explica el siguiente:
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:65
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