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Fallos: 147:81 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN si Que en estas condiciones y con tales antecedentes, aparece, fuera de duda, la radicación de la causa ante el Juez de la sucesión, y de procedente aplicación, en consecuencia, la disposición : 4 del artículo 14 de la ley número 48 que fundamenta el auto aludido, en el que se establece la prórroga de jurisdicción de que asimismo se hace mérito en el dictamen del señor Procurador General.

Por estas consideraciones y las concordantes del dictamen de referencia, se declara que es Juez competente para entender en esta causa el de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca. a quien se remitirán los autos, avisándose al Juez de Sección en la forma de estilo. Repóngase el papel.

A. BrruEjo. — J. FiGUERoa ALCORTA, — RAMÓN Ménprz, — RonErTó RerErro.

Señores Kaufmann y Cía., contra el Ferrocarril Central Argentino, por devolución de pesos.

Sumario: Las circunstancias de haber comunicado la empresa a la Dirección General de Ferrocarriles el proyecto de modificación de las tarifas vigentes, y de haber aceptado aquélla las observaciones de ésta; de haber la empresa presentado un nuevo proyecto en todo de acuerdo con las indicaciones de la expresada oficina y de haber sido pasadas, favorablemente informadas por ésta, las nuevas tarifas al Ministerio de d Obras Públicas para su aprobación por el Poder Ejecutivo, no autorizaban a la empresa para poner en vigencia las tarifas modificadas, antes de que quedaran aprobadas por éste, como lo exige la ley especial número 6062 y las leyes genera- :

les sobre ferrocarriles, números 2853 y 2873, o de que hu

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:81 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-81

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