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Fallos: 146:267 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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Que si bien el antecedente de que Demarchi antes de trasladarse a Buenos Aires tenía su domicilio real en San Luis, lugar de radicación de sus intereses, no ha sido controvertido en la substanciación de la contienda, sin embargo, se han acreditado en autos hechos y circunstancias que permiten considerar fundada la afirmación de que el causante resolvió establecerse aquí definitivamente, para atender su salud y apartarse de los negocios. A este último efecto otorgó poder general a uno de sus hijos, siendo de presumir que esta formalidad se habría considerado innecesaria a no mediar el propósito enunciado.

Que la decisión de cambiar aquel domicilio por el de esta ciudad, se manifiesta asimismo por hechos bien explícitos, tales como el de adquirir muebles para su uso; las gestiones realizadas para comprar una casa que se proponía habitar; la cuenta bancaria que abrió en un establecimiento de esta Capital, acto en el que declaró que era éste su domicilio; y corroborando esas manifestaciones, la explicita afirmación que consigna el respecto en su testamento, en el que no se limita a expresar que es vecino de esta Capital y domiciliado en la calle Lavalle número 1790, sino que hace constar su residencia accidental en el Sanatorio donde dicta sus disposiciones testamentarias, lo que prueba que el de cujus no confundia, como se pretende, residencia con domicilio, ni atribuía el mismo sentido a ambos términos de acepción jurídica diferente.

Que debiendo inferirse de estos antecedentes que el causante de esta sucesión se hallaba domiciliado en esta Capital a la época de su fallecimiento, es evidente que de acuerdo con la ley y la constante jurisprudencia de esta Corte (Código Civil, artículos 97, 99, 3284 y sus concordantes; Fallos, tomo 135 pág. 246 ; tomo 138 pág. 232 : entre otros),—es a los jueces de esta Capital a quienes compete el conocimiento del juicio sucesorio de referencia, puesto que la jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los jueces del último domicilio del causante.

En su mérito, y conforme con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que el juez competente en el caso

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-267

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